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Regla del Seráfico Padre San Francisco

 

 
 
I - En el nombre del Señor! Comienza la vida de los hermanos menores
La regla y vida de los hermanos menores es ésta: guardar el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo viviendo en obediencia. sin nada propio y en castidad.
 
El hermano Francisco promete obediencia y reverencia al señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente elegidos y a la Iglesia romana. Y los otros hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco y a sus sucesores.
 
 
II - Los que quieren tomar esta vida y cómo han de ser recibidos
Si algunos quieren tomar esta vida y vienen a nuestros hermanos, remítanlos a sus ministros provinciales, a ellos solamente, y no a otros, se conceda la licencia de recibir hermanos.
 
Y los ministros examínenlos diligentemente sobre la fe católica y los sacramentos de la Iglesia. Y si creen todo esto, y quieren profesarlo fielmente, y guardarlo firmemente hasta el fin, y no tienen mujeres -o, en el caso de tenerlas, también las mujeres han entrado ya en monasterio, o les han dado la licencia con la autorización del obispo diocesano, emitido ya el voto de continencia y siendo las mujeres de edad tal que de ellas no pueda originarse sospecha- , díganles la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19;21): que vayan y vendan todo lo suyo y procuren distribuírselo a los pobres. Y, si no pueden hacerlo, les es suficiente la buena voluntad.
 
Y guárdense los hermanos y sus ministros de tener solicitud por las cosas temporales de ellos, a fin de que hagan libremente de las mismas cuanto el Señor les inspire. Con todo, si se requiere un consejo, están autorizados los ministros para remitirlos a algunas personas temerosas de Dios, con cuyo consejo distribuyan sus bienes a los pobres.
 
Después, concédanles las prendas del tiempo de la probación; o sea: dos túnicas sin capucha, y cordón, y calzones, y capotillo hasta el cordón; a no ser que a los mismos ministros les parezca alguna vez otra cosa según Dios.
 
Y, cumplido el año de la probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo guardar siempre esta vida y regla. Y de ningún modo les estará permitido salir de esta Religión, según el mandato del señor papa; porque, según el santo Evangelio, ninguno que pone mano al arado y mira atrás es apto para el reino de Dios (Lc 9,62).
 
Y los que ya han prometido obediencia, tengan una túnica con capucha y otra sin capucha los que quieran tenerla.
 
Y quienes están apremiados por la necesidad pueden llevar calzado. Y todos los hermanos vistan ropas viles y puedan, con la bendición de Dios, remendarlas de sayal
y de otros retales.
 
Amonesto y exhorto a todos ellos a que no desprecien ni juzguen a quienes ven que se visten de prendas muelles y de colores y que toman manjares y bebidas exquisitos; al contrario, cada uno júzguese y despréciese a sí mismo.
 
 
III - El oficio divino, el ayuno y cómo han de ir los hermanos por el mundo
Los clérigos cumplan con el oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia romana, a excepción del salterio, desde que puedan tener breviarios. Y los laicos digan veinticuatro padrenuestros por maitines; por laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada una de estas horas, siete, por vísperas, doce, y por completas, siete. Y oren por los difuntos. Y ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Navidad del Señor. Sin embargo, la santa cuaresma que comienza en la Epifanía y se prolonga cuarenta días continuos, la que el Señor consagró con su santo ayuno (cf. Mt 4,2), los que la ayunen voluntariamente, sean benditos del Señor, y los que no quieren ayunarla no sean obligados; pero la otra, que dura hasta la Resurrección del Señor, ayúnenla.
 
En otros tiempos, en cambio, no están obligados a ayunar sino los viernes. Con todo, en tiempo de manifiesta necesidad no están obligados los hermanos al ayuno corporal.
 
Aconsejo, amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a mis hermanos que, cuando van por el mundo , no litiguen ni contiendan de palabra (cf. 2Tim 2,14) ni juzguen a otros; sino sean apacibles, pacíficos y mesurados, mansos y humildes, hablando a todos decorosamente, como conviene. Y no deben cabalgar sino apremiados por una manifiesta necesidad o enfermedad. En toda casa en que entren digan primero: Paz a esta casa (cf. Lc 10,5). Y les está permitido, según el santo Evangelio, comer de todos los manjares que se les sirven (cf. Lc 10,8).
 
 
IV - Los hermanos no reciban dinero
Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia ni por sí mismos ni por intermediarios. Sin embargo, únicamente los ministros y custodios provean con cuidado solícito, por medio de amigos espirituales, a las necesidades de los enfermos y al vestido de los hermanos, teniendo en cuenta los lugares, las épocas y las regiones frías, como vean que lo aconseja la necesidad; dejando siempre a salvo, como se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia.
 
 
V - Modo de trabajar
Aquellos hermanos a quienes ha dado el Señor la gracia del trabajo, trabajen fiel y devotamente de forma tal, que, evitando el ocio, que es enemigo del alma, no apaguen el espíritu (lTes 5,19) de la santa oración y devoción, a cuyo servicio deben estar las demás cosas temporales. Y como remuneración del trabajo acepten, para sí y para sus hermanos, las cosas necesarias para la vida corporal, pero no dinero o pecunia; y esto háganlo humildemente, como corresponde a quienes son siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza.
 
 
VI - Nada se apropien los hermanos, la mendicación y los hermanos enfermos
Los hermanos no se apropien nada para sí, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna .
 
Y, cual peregrinos y forasteros en este siglo (cf. Gén 23,4; Sal 38,13; lPe 2,11), que sirven al Señor en pobreza y humildad, vayan por limosna confiadamente. Y no tienen por qué avergonzarse, pues el Señor se hizo pobre por nosotros en este mundo (cf. 2Cor 8,9).
 
Esta es la excelencia de la altísima pobreza, la que a vosotros, mis queridísimos hermanos, os ha constituido en herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho pobres en cosas y os ha sublimado en virtudes (cf. Sant 2,5). Sea ésta vuestra porción , la que conduce a la tierra de los vivientes (cf. Sal 141,6). Adheridos enteramente a ella, hermanos amadísimos, por el nombre nuestro Señor Jesucristo, jamás queráis tener ninguna otra cosa bajo el cielo.
 
Y dondequiera que estén y se encuentren unos con otros los hermanos, condúzcanse mutuamente con familiaridad entre sí. Y exponga confiadamente el uno al otro su necesidad, porque si la madre nutre y quiere a su hijo carnal (cf. lTes 2,7), ¿cuánto más amorosamente debe cada uno querer y nutrir a su hermano espiritual?
 
Y si alguno de los hermanos cae enfermo, los otros hermanos le deben servir como quisieran ellos ser servidos (cf. Mt 7,12).
 
 
VII - Penitencia que se ha de imponer a los hermanos que pecan
Si algunos de los hermanos, por instigación del enemigo, incurren en aquellos pecados mortales de los que está determinado entre los hermanos que se recurra a solos los ministros provinciales, están obligados dichos hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin demora.
 
Y los ministros mismos, si son presbíteros, impónganles la penitencia con misericordia; pero, si no lo son, hagan que se la impongan otros sacerdotes de la Orden, como les parezca que mejor conviene según Dios. Y deben evitar airarse y conturbarse por el pecado que alguno comete, porque la ira y la conturbación son impedimento en ellos y en los otros para la caridad.
 
 
VIII - Elección del ministro general de esta fraternidad y Capítulo de Pentecostés
Todos los hermanos estén obligados a tener siempre por ministro y siervo general de toda la fraternidad a uno de los hermanos de esta Religión, y estén obligados firmemente a obedecerle.
 
Cuando éste fallezca, hágase la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el Capítulo de Pentecostés; y a este Capítulo deban siempre concurrir los ministros provinciales, dondequiera que lo estableciere el ministro general; y esto han de hacerlo una vez cada tres años, o en otro término de tiempo mayor o menor, como lo haya ordenado el dicho ministro.
 
Y si alguna vez parece claro al conjunto de los ministros provinciales y custodios que el dicho ministro es insuficiente para el servicio y utilidad común de los hermanos, estén obligados los referidos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, a elegirse en el nombre del Señor otro para custodio.
 
Y después del Capítulo de Pentecostés puede cada uno de los ministros y custodios, si quiere y le parece conveniente, convocar a sus hermanos una vez ese mismo año a Capítulo en su custodia.
 
 
IX - Los predicadores
Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo cuando éste se lo haya prohibido.
 
Y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo, si no ha sido examinado y aprobado por el ministro general de esta fraternidad, y no le ha sido concedido por él el oficio de la predicación.
 
Amonesto además y exhorto a estos mismos hermanos a que, cuando predican, sean ponderadas y limpias sus expresiones (cf. Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del pueblo, pregonando los vicios y las virtudes, la pena y la gloria, con brevedad de lenguaje, porque palabra sumaria hizo el Señor sobre la tierra (cf. Rom 9,28).
 
 
X - Amonestación y corrección de los hermanos
Los hermanos que son ministros y siervos de los otros visiten y amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y caritativamente, y no les manden algo que esté en contra de su alma y de nuestra Regla.
 
Pero los hermanos que son súbditos recuerden que renunciaron por Dios a los propios quereres. Por lo cual, les mando firmemente que obedezcan a sus ministros en todo lo que prometieron al Señor guardar y no está en contra del alma y de nuestra Regla.
 
Y dondequiera que hay hermanos que sepan y conozcan que no pueden guardar espiritualmente la Regla, deben y pueden recurrir a sus ministros. Y los ministros acójanlos caritativa y benignamente, y tengan para con ellos una familiaridad tan grande, que puedan los hermanos hablar y comportarse con los ministros como los señores con sus siervos; pues así debe ser, que los ministros sean siervos de todos los hermanos.
 
Amonesto y exhorto en el Señor Jesucristo a que se guarden los hermanos de toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia (cf. Lc 12,15), preocupación y solicitud de este mundo (cf. Mt 13,22), difamación y murmuración, y no se preocupen de hacer estudios los que no los hayan hecho. Aplíquense, en cambio, a lo que por encima de todo deben anhelar: tener el espíritu del Señor y su santa operación, orar continuamente al Señor con un corazón puro, y tener humildad y paciencia en la persecución y en la enfermedad, y amar a los que nos persiguen y reprenden y acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros enemigos y orad por los que os persiguen y calumnian (cf. Mt 5,44). Dichosos los que padecen persecución por la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos (Mt 5 ,10). Y quien persevere hasta el fin, éste se salvará (Mt 10,22).
 
 
XI - Los hermanos no entren en monasterios de monjas
Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sospechoso trato o consejos de mujeres; y que no entren en monasterios de monjas, fuera de aquellos hermanos que tienen una licencia especial concedida por la Sede Apostólica; tampoco se hagan padrinos de varones o de mujeres, ni con esta ocasión se origine escándalo entre los hermanos o acerca de ellos.
 
 
XII - Los que van entre sarracenos y otros infieles
Aquellos hermanos que quieren, por inspiración divina, ir entre sarracenos y otros infieles, pidan para ello la licencia a sus ministros provinciales. Pero los ministros no otorguen la licencia para ir sino a los que vean que son idóneos para ser enviados.
 
Además: impongo por obediencia a los ministros que pidan al señor papa un cardenal de la santa Iglesia romana que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad; para que, siempre sumisos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica (Col 1,23), guardemos la pobreza y la humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente prometimos.
 
 
CONFIRMACIÓN DE LA REGLAPor lo tanto a ninguno, en ningún modo, le es lícito invalidar este escrito que avalamos, u oponerse a él con descaro y temeridad. Si alguno osara intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.Palacio Lateranense, 29 de noviembre de 1223, año octavo de nuestro Pontificado. 

 

 

 

PALABRAS DE NUESTRO SERÁFICO PADRE SAN FRANCISCO 
EXHORTANDO A LOS HERMANOS

 

"Queridísimos Hermanos 
y por siempre benditos hijitos, 
escuchadme, 
atended la voz de vuestro Padre:
Prometimos grandes cosas:
mayores se nos prometieron.
Observemos aquellas,
suspiremos por éstas.
El placer es corte,
la pena perpetua.
El padecer es pequeño
la gloria infinita.
Muchos son los llamados,
pocos los elegidos.
Todos tendrán su retribución".


(cf. 2Cel 191: FF 778)

BULA DEL PAPA HONORIO III

 

Honorio, Obispo, Siervo de los siervos de Dios, a los amados hijos, hermano Francisco y demás hermanos de la Orden de los Hermanos Menores, salud y bendición apostólica. La Sede Apostólica suele complacer los piadosos ruegos y amparar, benévola, los honestos deseos de quienes le suplican. Así, amados hijos en el Señor, acogiendo vuestra demanda, os confirmamos con la autoridad apostólica la Regla de vuestra Orden aquí transcrita, aprobada por nuestro predecesor el papa Inocencio, de grata memoria, y la avalamos con el patrocinio del presente escrito. La Regla es ésta:

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